sábado, 16 de julio de 2011
martes, 7 de diciembre de 2010
6° Asamblea - Martes 14/12, 19 hs., en FM La Tribu
Somos una agrupación de trabajadores de la comunidad musical de la ciudad de Buenos Aires, auto-convocados para reclamar y trabajar por una solución concreta a la problemática cultural de la ciudad en materia de conciertos y música en vivo. Queremos reivindicar la escena musical en vivo.
Te invitamos a participar de la 6° Asamblea de Autoconvocados por la Música en Vivo, que se realizará el próximo Martes 14 de diciembre, a las 19 hs., en Lambaré 873, 1° piso (FM La Tribu, Almagro). Inscribíte en el siguiente link para participar: http://ping.fm/h3weX
Te esperamos con buenas ideas y bien informado sobre el desarrollo de las asambleas (hay data en el facebook).
Autoconvocados por la Música en Vivo
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Publicado por masmusicaviva en 14:33
jueves, 2 de diciembre de 2010
5° Asamblea - Lunes 6 de diciembre a las 19 hs.
Te invitamos a participar de la 5° Asamblea de Autoconvocados por la Música en Vivo, que se realizará el próximo lunes 6 de diciembre, a las 19 hs., en Lambaré 873, 1º piso (FM La Tribu, Almagro).
Tal como se votó en la asamblea anterior, el tema principal a tratar será: Espacios Públicos.
Pronto estará disponible acá y en nuestro facebook, el link para que te inscribas, ya que la capacidad del lugar es limitada.
Somos una agrupación de trabajadores de la comunidad musical de la ciudad de Buenos Aires, auto-convocados para reclamar y trabajar por una solución concreta a la problemática cultural de la ciudad en materia de conciertos y música en vivo.
Queremos reivindicar la escena musical en vivo.
Siempre son bienvenidas nuevas ideas para seguir trabajando en los menesteres de nuestra actividad.
Te esperamos con buenas ideas y bien informado acerca de esta temática.
Autoconvocados por la Música en Vivo
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lunes, 29 de noviembre de 2010
HOY se reglamentó el "Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical"! http://ping.fm/4A6DB
Reglamentación de la Ley 3022. Decreto 868/10
(Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre 2010)
DECRETO N.° 868/10.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010
VISTO: La Ley N° 3.022, el Expediente N° 19.052/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertaciónpara la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que alautoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y secreó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del ÁmbitoOficial;
Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3.022, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sea la administración yejecución del Régimen de Concertación establecido por la Ley precedentementemencionada, a través de la instrumentación de las diferentes medidas previstas en lacitada norma;
Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer los acuerdostendientes al fomento de la actividad musical;
Que por lo expuesto resulta procedente reglamentar la Ley N° 3.022, en orden al mejorcumplimento de los fines de interés público tenidos en mira por el Legislador enoportunidad de su sanción;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.022 la que como Anexo Iforma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismodesconcentrado el Instituto Bamúsica, cuyo objeto será administrar y ejecutar elRégimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependientedel Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Ley N°3.022.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias,instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuadaaplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura yde Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
DECRETO N.° 868/10.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010
VISTO: La Ley N° 3.022, el Expediente N° 19.052/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertaciónpara la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que alautoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y secreó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del ÁmbitoOficial;
Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3.022, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sea la administración yejecución del Régimen de Concertación establecido por la Ley precedentementemencionada, a través de la instrumentación de las diferentes medidas previstas en lacitada norma;
Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer los acuerdostendientes al fomento de la actividad musical;
Que por lo expuesto resulta procedente reglamentar la Ley N° 3.022, en orden al mejorcumplimento de los fines de interés público tenidos en mira por el Legislador enoportunidad de su sanción;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.022 la que como Anexo Iforma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismodesconcentrado el Instituto Bamúsica, cuyo objeto será administrar y ejecutar elRégimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependientedel Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Ley N°3.022.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias,instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuadaaplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura yde Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ypara su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Cultura. Cumplidoarchívese. Moscariello a/c - Lombardi - Rodríguez Larreta a/c
lunes, 22 de noviembre de 2010
sábado, 20 de noviembre de 2010
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