lunes, 29 de noviembre de 2010

Reglamentación de la Ley 3022. Decreto 868/10

(Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre 2010)

DECRETO N.° 868/10.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010

VISTO: La Ley N° 3.022, el Expediente N° 19.052/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertaciónpara la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;

Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que alautoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y secreó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del ÁmbitoOficial;

Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3.022, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sea la administración yejecución del Régimen de Concertación establecido por la Ley precedentementemencionada, a través de la instrumentación de las diferentes medidas previstas en lacitada norma;

Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer los acuerdostendientes al fomento de la actividad musical;

Que por lo expuesto resulta procedente reglamentar la Ley N° 3.022, en orden al mejorcumplimento de los fines de interés público tenidos en mira por el Legislador enoportunidad de su sanción;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.022 la que como Anexo Iforma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismodesconcentrado el Instituto Bamúsica, cuyo objeto será administrar y ejecutar elRégimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependientedel Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Ley N°3.022.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias,instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuadaaplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura yde Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ypara su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Cultura. Cumplidoarchívese. Moscariello a/c - Lombardi - Rodríguez Larreta a/c


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